Da 7 Cambio Climático y Transición Energética de Navarra
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»D.A. 7ª. Transición, cierre o sustitución de las centrales térmicas existentes en Navarra.
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De acuerdo con los objetivos de reducción de emisiones establecidos en los tratados internacionales y en el marco de la normativa básica estatal, el Gobierno de Navarra fijará, en el marco de su competencia, los criterios, el procedimiento y los plazos para la transición, cierre o substitución de las centrales térmicas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra.
