Da 7 Carreteras de Madrid
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»D.A. 7ª.
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1. Las subvenciones a que se refieren los artículos 24 y 25 bis quedan excluidas de las disposiciones establecidas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Los pliegos por los que se rijan los correspondientes contratos deberán establecer las condiciones reguladoras de tales subvenciones.
2. Estas subvenciones podrán ser exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 7ª (se añade)) por LEY 11/1997, DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 3/1991, DE 7 DE MARZO, DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN LOS ASPECTOS RELATIVOS A LA FINANCIACION Y EXPLOTACION DE LAS MISMAS, ASI COMO A LA FUNCION DE VIGILANCIA Y CONTROL.
(BOE de 03-04-1998) en vigor desde 09-05-1997
