Da 7 Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General
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»D.A. 7ª. Continuidad en el sistema.
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El Departamento competente en materia de servicios sociales velará para que las personas beneficiarias de una prestación garantizada residencial en el área de dependencia que dejen de reunir de forma sobrevenida los requisitos puedan continuar como beneficiarias adecuando, en su caso, las condiciones de la prestación a su nueva situación o accedan a la prestación más adecuada que les pudiera corresponder, previo informe de los órganos competentes.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 7ª (se añade)) por DECRETO FORAL 30/2019, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general.
(NA de 17-04-2019) en vigor desde 18-04-2019
