Da 7 Código de Accesibilidad de La Mancha
Ver Indice
»DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 60 y 61.3, se aplicarán los baremos incluidos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de marzo de 1984, para determinar el grado de minusvalía y el Anexo IV para la valoración de las facultades de movilidad, hasta que sea aprobada y publicada la actualización de los baremos a que se refieren las disposiciones Adicionales Segunda 2 del Real Decreto 357/1991 y Adicional Primera 2 del Real Decreto 356/1991, en relación con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
