Da 7 Control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística
D.A. 7ª. Creación de un consorcio insular de movilidad sostenible de Eivissa.
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Copiloto jurídico
1. La ejecución y el control de lo que se prevé en esta ley, transcurridos los plazos establecidos en los siguientes apartados, se ejercerá a través de la creación de un consorcio insular denominado Consorcio Insular de Movilidad Sostenible, de naturaleza jurídica pública, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para ejercer las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines, incluyendo la potestad sancionadora y la tributaria.
Este consorcio, conformado inicialmente por el Consejo Insular de Eivissa y el Gobierno de las Illes Balears, se adscribirá al Consejo Insular de Eivissa (sin perjuicio de la correspondiente aportación económica que corresponda al Gobierno de las Illes Balears) y tendrá como finalidad articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las diferentes administraciones y entes públicos que se adhieran para ejercer de manera conjunta y coordinada las atribuciones que se derivan de la aplicación de la presente ley.
En el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo Insular de Eivissa iniciará la constitución de este consorcio con el Gobierno de las Illes Balears al que podrán adherirse los ayuntamientos de la isla de Eivissa así como otros entes públicos. No obstante, mientras el Consorcio Insular de Movilidad Sostenible de Eivissa no tenga expresamente atribuidas las correspondientes competencias, su ejercicio, con respecto a lo que se prevé en esta ley, corresponderá al Consejo Insular de Eivissa.
2. El consorcio podrá asumir, asimismo, otras funciones relacionadas con la movilidad en el ámbito territorial de la isla de Eivissa, especialmente para el cumplimiento de las finalidades y competencias previstas en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transporte terrestre y movilidad sostenible de las Illes Balears.
El Consejo Insular de Eivissa, el Gobierno de las Illes Balears y las diferentes administraciones o entes públicos que se integran en el consorcio podrán adscribir o destinar en comisión de servicios al Consorcio Insular de Movilidad Sostenible de Eivissa el personal propio que se considere necesario o conveniente para el ejercicio de sus competencias y funciones.
No obstante, para asumir nuevas funciones, éstas deberán ser aprobadas previamente por el Pleno del Consejo Insular de Eivissa.
