Da 7 Creación y regulación de la Agencia Tributaria
D.A. 7ª. Creación del cuerpo auxiliar tributario.
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1. Se crea el cuerpo auxiliar tributario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
2. Para el acceso al cuerpo auxiliar tributario se exige el título de graduado en educación secundaria obligatoria o las acreditaciones equivalentes.
3. Al cuerpo auxiliar tributario le corresponde la realización de actividades administrativas de carácter auxiliar respecto de los procedimientos de aplicación de los tributos, como el despacho, el registro, la clasificación y el archivo de documentos, la manipulación básica de máquinas y equipos informáticos, los cálculos sencillos, la trascripción y la tramitación de documentos, la atención al público y otras relacionadas con las anteriores.
4. Para ingresar en el cuerpo auxiliar tributario hay que superar el proceso selectivo correspondiente de conformidad con la normativa autonómica de función pública.
5. El cuerpo auxiliar tributario se clasifica dentro del grupo C, subgrupo C2, dado el nivel de titulación exigido para el acceso.
- Artículo modificado (D.A. 7ª. (apdo. 4, se modifica)) por Ley 17/2019, de 8 de abril, de concesión de créditos suplementarios para atender gastos inaplazables derivados de sentencias judiciales pendientes de pago en el ámbito de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018, y de modificación del Decreto ley 2/2018, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca
(PM de 13-04-2019) en vigor desde 13-04-2019
