Da 7 Currículo básico de la ESO y del Bachillerato
- Norma derogada en todo lo que se refiera a la Educación Secundaria Obligatoria y, en particular, su capítulo II. - Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenacion y las enseñanzas minimas de la Educacion Secundaria Obligatoria.
D.A. 7ª. Evaluación final de la asignatura Lengua Cooficial y Literatura.
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Copiloto jurídico
1. La asignatura Lengua Cooficial y Literatura deberá ser evaluada en las evaluaciones finales indicadas en los artículos 21 y 31, y se tendrá en cuenta para el cálculo de la nota obtenida en dichas evaluaciones finales en la misma proporción que la asignatura Lengua Castellana y Literatura.
2. Corresponde a las Administraciones educativas competentes concretar los criterios de evaluación, los estándares de aprendizaje evaluables y el diseño de las pruebas que se apliquen a esta asignatura, que se realizarán de forma simultánea al resto de las pruebas que componen las evaluaciones finales.
3. Estarán exentos de la realización de estas pruebas los alumnos y alumnas que estén exentos de cursar o de ser evaluados de la asignatura Lengua Cooficial y Literatura, según la normativa autonómica correspondiente.
