Da 7 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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»D.A. 7ª. Modificación del artículo 1.ª de la Ley I4/1985, de 29 de mayo, de Régimen Fiscal de Determinados Activos Financieros.
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(DEROGADO)
El apartado 1 del artículo 1.° de la Ley 14/1985, de 29 de mayo, de Régimen Fiscal de Determinados Activos Financieros, quedará redactado como sigue:
«Artículo 1.° Rendimientos de capital mobiliario en contraprestaciones de la captación o utilización de capitales ajenos.
1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario las contraprestaciones de todo tipo, dinerarias o en especie, satisfechas por la captación o utilización de capitales ajenos, incluidas las primas de emisión y amortización y las contraprestaciones obtenidas por créditos participativos.»
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
(BOE de 29-11-2006) en vigor desde 01-01-2007
