Da 7 desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía
D.A. 7ª. Modificación de la Orden de 15 de febrero de 1990, por la que se desarrolla el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre.
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El apartado cuarto de la Orden de 15 de febrero de 1990, por la que se desarrolla el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, queda redactado de la siguiente manera.
«Cuarto. Se crean las siguientes Unidades de Intervención Policial:
• Unidad Central de Intervención Policial, dependiente directamente de la Jefatura de las Unidades de Intervención Policial, que tendrá su base en Madrid y ámbito de actuación en todo el territorio nacional.
• Primera Unidad de Intervención Policial, con base en Madrid y ámbito de actuación preferente en las provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Albacete.
• Segunda Unidad de Intervención Policial, con base en Barcelona y ámbito de actuación preferente en las provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.
• Tercera Unidad de Intervención Policial, con base en Valencia, y ámbito de actuación preferente en las provincias de Valencia, Castellón de la Plana, Alicante, Murcia e Illes Balears.
• Cuarta Unidad de Intervención Policía, con base en Sevilla y ámbito de actuación preferente en las provincias de Sevilla, Cádiz, Huelva, Córdoba, Badajoz, Cáceres y Ciudad de Ceuta.
• Quinta Unidad de Intervención Policía, con bases en Granada y Málaga y ámbito de actuación preferente en las provincias de Granada, Málaga, Almería, Jaén y Ciudad de Melilla.
• Sexta Unidad de Intervención Policía, con bases en Pamplona y Bilbao y ámbito de actuación preferente en las provincias de Vizcaya, Álava, Guipúzcoa y Navarra.
• Séptima Unidad de Intervención Policial, con base en Valladolid y ámbito de actuación preferente en las provincias de Valladolid, León, Palencia, Burgos, Soria, Ávila, Segovia, Zamora y Salamanca.
• Octava Unidad de Intervención Policial, con bases en A Coruña y Vigo, y ámbito de actuación preferente en las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.
• Novena Unidad de Intervención Policial, con base en Oviedo y ámbito de actuación preferente en las provincias de Asturias y Cantabria.
• Décima Unidad de Intervención Policial, con base en las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife y ámbito de actuación preferente en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
• Undécima Unidad de Intervención Policial, con base en Zaragoza y ámbito de actuación preferente en las provincias de Zaragoza, Huesca, Teruel y La Rioja.»
