Da 7 Emergencias de Galicia
D.A. 7ª. Procedimiento excepcional de acreditación del nivel básico de conocimientos.
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Las personas que en la fecha del 1 de enero de 2020 no tengan acreditada la realización del curso de formación básica previsto en el artículo 46.3 y estén formando parte de una agrupación de voluntarios de protección civil o estén inscritos en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro de la Sección de Registro de Voluntarios de Protección Civil, regulado en los artículos 59 y siguientes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia, podrán acreditar el nivel básico de conocimientos mediante la justificación de la posesión de los conocimientos y de la formación necesarios que les permitan el correcto desarrollo de las actividades dentro de la agrupación de protección civil a que pertenezcan.
Por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de protección civil se regulará el procedimiento que se seguirá para la aplicación de esta disposición.
- Artículo modificado (D.A. 7ª (se añade)) por LEY 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 27-12-2019) en vigor desde 01-01-2020
