D.A. 7ª. Actualización de precios mínimos por los servicios de las Eccom
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Cuando la actualización de precios prevista en el artículo 50.2 se realice exclusivamente en base a índices oficiales u objetivos, se llevará a efecto mediante resolución administrativa de la persona titular de la consejería con competencias en materia de urbanismo, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 7ª (se añade)) por LEY 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
