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D.A. 7ª. Tramitación administrativa de las acometidas eléctricas y las líneas eléctricas directas para autoconsumo.
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Copiloto jurídico
1. Las conexiones eléctricas entre consumidores finales y redes de distribución, denominadas acometidas eléctricas, serán entendidas como aquellas instalaciones que deban construirse para conectar un punto de la red de distribución con el punto propiedad del usuario final. Para ello, se entenderán los términos de extensión natural de la red y nueva extensión de red según se establece en el artículo 21 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
2. La acometida eléctrica no precisará de las autorizaciones administrativas requeridas por el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, cuando se den las siguientes circunstancias/condiciones:
a) Las instalaciones necesarias para la realización de la acometida eléctrica no requieran para su ejecución ni declaración en concreto de utilidad pública, ni se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada o autorización ambiental unificada simplificada.
b) Tenga por finalidad atender a un único punto de suministro, sin perjuicio de la configuración de la alimentación que tenga.
c) Sea promovida por un particular y la tensión nominal sea menor o igual a 30 kV.
3. Se procederá a la correspondiente construcción de la instalación conforme a la reglamentación sectorial de aplicación y normas de aplicación de la compañía distribuidora.
4. Con posterioridad a su construcción, se procederá a establecer un convenio de cesión de la instalación de la compañía distribuidora, la cual legalizará a su nombre la instalación conforme a la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, para la energización, conexión a la red de distribución y puesta en servicio de las instalaciones que conforman la acometida eléctrica.
Durante la tramitación del convenio de cesión de la instalación, el titular de la misma podrá exigir la suscripción de un convenio de resarcimiento frente a terceros, en virtud de lo establecido en el artículo 25.5 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre.
