Da 7 Estatuto de los Trab...-Derogado-

Da 7 Estatuto de los Trabajadores -Derogado-

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D.A. 7ª. Regulación de condiciones por rama de actividad.

Vigente

La regulación de condiciones de trabajo por rama de actividad para los sectores económicos de la producción y demarcaciones territoriales en que no exista convenio colectivo podrá realizarse por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previas las consultas que considere oportunas a las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de esta Ley, que será siempre procedimiento prioritario.