Da 7 Estatuto de los Trabajadores -Derogado-
Ver Indice
»D.A. 7ª. Regulación de condiciones por rama de actividad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La regulación de condiciones de trabajo por rama de actividad para los sectores económicos de la producción y demarcaciones territoriales en que no exista convenio colectivo podrá realizarse por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previas las consultas que considere oportunas a las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de esta Ley, que será siempre procedimiento prioritario.
