Da 7 Fomento de la investigación y de la innovación
D.A. 7ª. Informe preceptivo de la Agencia Gallega de Innovación.
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La Agencia Galega de Innovación emitirá un informe, después de la aprobación inicial por parte de cualquiera de los departamentos u organismos/entes instrumentales dependientes de la Administración autonómica de medidas de fomento de la I+D+i, sobre su adecuación al Plan gallego de investigación e innovación en vigor así como a la Estrategia de especialización inteligente de Galicia (RIS3). El informe será preceptivo en todas las convocatorias de ayudas, convenios, inversiones en empresas mediante capital riesgo o instrumentos financieros, procesos de contratación pública, premios o cualquier otra medida de fomento de la I+D+i, y se emitirá en el plazo de diez días; se entenderá favorable de no emitirse en el citado plazo.
A la finalización de cualquiera de las actuaciones de fomento de la I+D+i, el departamento responsable de su ejecución deberá informar a la Agencia Gallega de Innovación con el fin de realizar la evaluación y seguimiento del Plan gallego de investigación y de la RIS3.
- Artículo modificado (D.A. 7ª (se añade)) por LEY 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016
