D.A. 7ª. Persona o personas con discapacidad.
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Todas las referencias que aún se contengan en disposiciones legales y reglamentarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria a "minusválido" o "persona con minusvalía", y "minusválidos" o "personas con minusvalía", se entenderán sustituidas por "persona con discapacidad", en el primer caso, y por "personas con discapacidad", en el segundo.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 7ª (se añade)) por Ley de Cantabria 3/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 30-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
