Da 7 General Tributaria de Bizkaia

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D.A. 7ª. Devolución de oficio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Se modifica el apartado 4 del artículo 104 de la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedando redactado en los siguientes términos:

«4. Transcurrido el plazo para efectuar la devolución sin que se haya adoptado el acuerdo por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución, desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se adopte el acuerdo en que se reconozca el derecho a percibir la correspondiente devolución, el interés de demora a que se refiere el apartado 3 del artículo 26 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaiasin necesidad de que el contribuyente así lo reclame.»