Da 7 General Tributaria de Gipuzkoa
D.A. 7ª. Exacción de la responsabilidad civil y multa por delito contra la Hacienda Pública.
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1. En los procedimientos por delito contra la Hacienda Pública, la responsabilidad civil, que comprenderá el importe de la deuda tributaria que la Administración tributaria no haya liquidado por prescripción u otra causa legal en los términos previstos en esta Norma Foral, incluidos sus intereses de demora, junto a la pena de multa, se exigirá por el procedimiento administrativo de apremio.
2. Una vez que sea firme la sentencia, el juez o tribunal al que competa la ejecución remitirá testimonio a los órganos de la Administración tributaria, ordenando que se proceda a su exacción. En la misma forma se procederá cuando el juez o la jueza o tribunal hubieran acordado la ejecución provisional de una sentencia recurrida.
3. Cuando se hubiera acordado el fraccionamiento de pago de la responsabilidad civil o de la multa conforme al artículo 125 del Código Penal, el juez o la jueza o tribunal lo comunicará a la Administración tributaria. En este caso, el procedimiento de apremio se iniciará si se incumplieran los términos del fraccionamiento.
4. La Administración tributaria informará al juez o la jueza o tribunal sentenciador, a los efectos del artículo 117.3 de la Constitución Española, de la tramitación y, en su caso, de los incidentes relativos a la ejecución encomendada.
5. La competencia para la exacción de las cantidades a que se refiere esta disposición adicional se atribuirá a la Diputación Foral de Gipuzkoa cuando le corresponda a la misma la competencia inspectora del obligado tributario de conformidad con lo previsto en el Concierto Económico y en las normas correspondientes de cada impuesto, y surtirá efectos frente a todas las Administraciones competentes, incluyendo la proporción de tributación aplicable a las mismas, correspondiendo el cobro de la totalidad de la cantidades a la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin perjuicio de las compensaciones que entre las Administraciones procedan. (NOTA: Apdo. 5 con efectos a partir del 30 de diciembre de 2017)
- Modificación realizada (D.A. 7ª (apdo. 5, se añade)) por Decreto Foral-Norma 1/2018, de 19 de junio, por el que se modifican los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre sucesiones y donaciones, así como la Norma Foral General Tributaria para incorporar las modificaciones aprobadas por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre.
(SS de 21-06-2018) en vigor desde 22-06-2018 - Artículo modificado (D.A. 7ª) por Norma Foral 1/2017, de 9 de mayo, de reforma parcial de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 12-05-2017) en vigor desde 13-05-2017
