Da 7 Hacienda de la Comunidad de Madrid
D.A. 7ª. Transformación del «Hospital Universitario Fundación Alcorcón».
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Copiloto jurídico
1. La fundación del sector público denominada «Hospital Universitario Fundación Alcorcón», constituida al amparo de la disposición final única del Real Decreto-Ley 10/1996, de 17 de junio, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del INSALUD y transferida a la Comunidad de Madrid en virtud del Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, se transformará automáticamente, desde la entrada en vigor de esta ley, en fundación pública sanitaria, con personalidad jurídica propia, cuyo objeto será la gestión y la administración del centro sanitario «Hospital de Alcorcón».
2. La fundación pública sanitaria resultante de la transformación mantiene la denominación anterior y queda integrada como entidad dependiente bajo el ámbito de la dirección y gestión del Servicio Madrileño de Salud.
3. La transformación no implica la extinción de la fundación ni la apertura del procedimiento de liquidación.
4. La transformación de la fundación no supone el cese de la actividad asistencial realizada por el centro sanitario que gestionaba, la cual se continuará prestando sin interrupción.
5. La nueva fundación pública sanitaria queda subrogada en la totalidad de los actos, contratos y relaciones jurídicas imputables a la transformada.
6. Los bienes y los derechos pertenecientes a la fundación transformada se integran en el patrimonio de la nueva fundación con el mismo título jurídico que tenía la entidad preexistente.
7. El personal al servicio del ente público «Hospital Universitario Fundación Alcorcón» quedará automáticamente integrado al servicio de la nueva fundación pública sanitaria «Hospital de Alcorcón» en iguales condiciones que hasta este momento le eran de aplicación.
