Da 7 Indemnizaciones por ...e la Junta

Da 7 Indemnizaciones por razón del servicio de la Junta

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D.A. 7ª.

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1. Se entenderá como indemnización por dedicación y asistencia la compensación anual, reconocida mediante Ley o disposición del Consejo de Gobierno, a las organizaciones representativas de intereses sociales y demás integrantes de los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos, en materia socioeconómica, laboral y de formación profesional, por su participación como miembros en dichos órganos colegiados.

En los supuestos en los que corresponda tal indemnización no podrá percibirse por las citadas organizaciones ni por sus representantes ni demás integrantes indemnización alguna de las previstas en la Disposición Adicional Sexta de este Decreto.

Esta indemnización no podrá percibirse por el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos, ni por los titulares de cargos nombrados por Decreto.

2. Sólo por Ley o disposición del Consejo de Gobierno podrá reconocerse la indemnización por dedicación y asistencia regulada en esta Disposición.

3. Una vez determinada en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del programa presupuestario correspondiente, la cuantía global anual asignada al órgano colegiado que tenga reconocida esta indemnización, se adoptará acuerdo por el mismo, por el que se apruebe propuesta de distribución del crédito global entre las diversas organizaciones y demás integrantes que tengan derecho a la indemnización -conforme a las disposiciones específicas que la reconocieron-, así como sobre la periodicidad de su abono.

La referida propuesta se elevará al titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano u Organismo Autónomo en el que éste se integre. El Consejero respectivo, en base a la propuesta, determinará la indemnización individualizada para cada organización o integrante con derecho a la misma y la periodicidad de su abono.

En los supuestos de órganos colegiados que, por la fecha del reconocimiento de la indemnización, no cuenten en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma con la correspondiente determinación de la cuantía global para la indemnización por dedicación y asistencia, el Consejo de Gobierno, dentro de las disponibilidades existentes en la Sección Presupuestaria de la Consejería o del Organismo Autónomo, determinará la cuantía global para ese ejercicio. Una vez determinada por el Consejo de Gobierno la cuantía global, se seguirá el procedimiento previsto anteriormente para la determinación de la indemnización individualizada y la periodicidad de su abono.

4. La justificación de la indemnización por dedicación y asistencia se realizará mediante certificación expedida por el Secretario del órgano colegiado acreditativa de la condición de miembro de la organización o integrante con derecho a la misma y de la cuantía individualizada que corresponda.