Da 7 Ley de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
D.A. 7ª. Régimen especial del recurso cameral permanente.
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En Canarias no será de aplicación la exacción prevista en el artículo 12.1 letra c) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación En su sustitución las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias aplicarán una exacción del 0,27 por 100 sobre la base imponible del Impuesto de Sociedades, girada previamente a la minoración de dicha base que puedan destinarse a la reserva para inversiones en Canarias, en el tramo comprendido entre 1 y 28.500.000 pesetas de base imponible. Para las porciones de base imponible del Impuesto de Sociedades que superen el indicado límite, el tipo aplicable a cada uno de los tramos será el que se indica a continuación:
| Tramo | Tipo aplicable |
|---|---|
| 28.500.001 a285.700.000 | 0,2450 |
| 285.700.001 a 1.428.500.000 | 0,2275 |
| 1.428.500.001 a 2.857.100.000 | 0,1925 |
| 2.857.100.001 a 5.714.200.000 | 0,1575 |
| 5.714.200.001 a 8.571.400.000 | 0,1050 |
| 8.571.400.001 a 11.428.500.000 | 0,0525 |
| Más de 11.428.500.001 | 0,0035 |
Los rendimientos de la exacción a que se refiere el párrafo anterior se destinarán exclusivamente a la financiación del Plan Cameral de Fomento a la Exportación y actividades de formación profesional, conforme a lo previsto en el artículo 16.2 de la referida Ley 3/1993, de 22 de marzo.
- Artículo modificado (Se modifica la disposición adicional séptima) por Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
(BOE de 31-12-1997) en vigor desde 01-01-1998
