Da 7 Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
Ver Indice
»D.A. 7ª. Planes específicos de protección para los menores.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán aprobar planes específicos de protección para los menores de seis años en los que se recojan medidas concretas de fomento del acogimiento familiar de los mismos.
