Da 7 Ley Orgánica de Extranjería

D.A. 7ª. Delimitación del Espacio Schengen.

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D.A. 7ª. Delimitación del Espacio Schengen.

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A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por Espacio Schengen el conjunto de los territorios de los Estados a los que se apliquen plenamente las disposiciones relativas a la supresión de controles en las fronteras interiores y circulación de personas, previstas en el título II del Convenio para la aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990.