Da 7 Medidas 2016 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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»D.A. 7ª. Efectos de lo dispuesto en los artículos 75, 76 y 77 de la presente ley
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Se establece un período transitorio de tres ejercicios presupuestarios, a contar desde el 1 de enero de 2017, de implantación progresiva de las condiciones retributivas del personal docente investigador de las universidades públicas valencianas, de acuerdo con lo fijado en los artículos 75, 76 y 77 de la presente ley.
La aplicación se realizará con carácter homogéneo para el conjunto de las universidades públicas valencianas, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada uno de los ejercicios económicos y, en todo caso, previo informe favorable de las consellerias con competencias en materia de universidades y de hacienda.
