Da 7 Medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida los días 28 y 29 de octubre
D.A. 7ª. Actuaciones para el restablecimiento de infraestructuras de titularidad de las Administraciones locales
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1. Se autoriza con carácter excepcional a la Generalitat, a través de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, a realizar las actuaciones que se estimen más adecuadas para el apoyo a las administraciones públicas locales titulares de infraestructuras de transporte, infraestructuras de saneamiento, así como en materia de residuos, para el restablecimiento urgente de las que hayan sido afectadas por la DANA ocurrida en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
2. La colaboración prevista en el apartado anterior se entenderá que podrá incluir todas las fases de planificación, proyecto y ejecución de las actuaciones necesarias, hasta la completa finalización de las mismas, que restituyan los daños ocasionados por la DANA sobre las infraestructuras de transporte y saneamiento; así como en materia de residuos, incluyendo la realización de las expropiaciones, en su caso.
3. La propuesta de actuaciones se elevará al Consell por el titular de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, para su aprobación.
4. Se declara de utilidad pública o interés social, así como la urgente ocupación de los terrenos afectados de expropiación forzosa, ocupación temporal o imposición de servidumbres, como consecuencia de la ejecución de contratos que deban tramitarse por el procedimiento de emergencia para la reconstrucción o restitución de las citadas infraestructuras afectadas por la DANA.
Completada la ejecución de las actuaciones, las obras resultantes una vez se produzca el acta de comprobación material de la inversión y la recepción de las obras por parte de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructura y Territorio, la competencia sobre las infraestructuras resultantes recaerá en la administración local competente atendiendo a la naturaleza de la obra, y asumirán estas su titularidad, puesta en servicio, así como la conservación y explotación de las mismas.
5. La Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructura y Territorio establecerá los mecanismos adecuados para la ejecución de las actuaciones de restablecimiento y la tramitación urgente de las mismas.
6. A la realización de las obras incluidas en este artículo le será de aplicación la exención de los controles previos previstos en el artículo 18 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
