Da 7 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
D.A. 7ª. HABILITACIÓN A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN CUANTO AL ACCESO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
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1. Habilitación de las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales
1.1. Se habilitan las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales para que puedan comprobar, de oficio y sin previo consentimiento de las personas interesadas, los datos declarados por las personas solicitantes de las prestaciones o los servicios de los que tengan atribuida la competencia legalmente o reglamentariamente, con el fin de comprobar si se cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y los servicios, con el objetivo de atender a las personas solicitantes o beneficiarias de estos de manera integral y coordinada, poder medir el impacto de la intervención social y garantizar el buen uso de los fondos públicos a fin de evitar la obtención o el disfrute indebido o fraudulento de las prestaciones, los servicios o las ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el sistema de servicios sociales o que sean beneficiarios de los mismos.
La comprobación debe limitarse a los datos necesarios, según la finalidad y el objetivo al que se quiere dar cumplimiento y según los requisitos y las condiciones del servicio o la prestación de que se trate y pueda incluir. La comprobación puede incluir los datos declarados por las personas afectadas, que pueden ser, entre otros, los siguientes:
a) Los datos identificativos.
b) La situación administrativa de residencia.
c) El parentesco.
d) La situación de discapacidad o dependencia.
e) La situación laboral.
f) Los ingresos y las deudas públicas o privadas, las ayudas públicas o privadas percibidas y la carga de las deudas judiciales de los miembros de la unidad económica de convivencia, con impacto económico o sobre la vivienda.
g) Los datos de los suministros básicos.
La Administración de la Generalidad debe emplear las soluciones corporativas para garantizar la disponibilidad, el intercambio y la interoperabilidad de los datos y la información, sin perjuicio de los casos en los que, por la especificidad sectorial o por la complejidad de los datos que se gestionan, se disponga de sistemas de información o plataformas de gestión específicos. La creación y el desarrollo de los sistemas y los servicios digitales específicos para la interoperabilidad de los datos previstos en esta disposición deben realizarse de acuerdo con el modelo de gobierno de los datos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público, en coordinación con los departamentos competentes en administración digital.
1.2. A efectos de lo establecido por el apartado 1.1, se entiende por unidad económica de convivencia la formada por la persona beneficiaria con su cónyuge o pareja de hecho y los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que conviven con ellos en el mismo domicilio.
2. Habilitación del Servicio Catalán de la Salud
Se habilita el Servicio Catalán de la Salud para que pueda comprobar, de oficio y sin previo consentimiento de las personas interesadas, los datos personales necesarios para acceder, a cargo del Servicio Catalán de la Salud, a los servicios y prestaciones de la cartera común del Sistema Nacional de Salud y la determinación del porcentaje de participación en el pago de las prestaciones de la cartera común suplementaria de servicios y prestaciones sujetas a aportación.
3. Habilitación del departamento competente en materia de agricultura
Se habilita al departamento competente en materia de agricultura para que pueda comprobar, de oficio y sin previo consentimiento de las personas interesadas, los datos personales que constan en la Declaración única agraria con el fin de comprobar si se cumplen los requisitos necesarios para la percepción de las ayudas solicitadas.
- Modificación realizada (apdo. 1.1) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
- Modificación realizada (D.A. 7ª (apdos. 1.1 y 1.2)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020 - Artículo modificado (D.A. 7ª (título y apdo. 1)) por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(GC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015
