Da 7 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023
D.A. 7ª. Protección de las personas que alertan de infracciones normativas
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1. Hasta que no se despliegue una normativa en materia de protección de las personas que alerten de infracciones normativas en el ámbito del sector público de Cataluña, se asignan a la Oficina Antifraude de Cataluña las funciones que, de acuerdo con la Ley del el Estado 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, corresponden a las instituciones u órganos competentes de las comunidades autónomas.
2. Corresponde a la persona titular de la dirección de la Oficina Antifraude de Cataluña dictar una resolución y adoptar medidas provisionales en los procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora establecida por la Ley del Estado 2/2023, así como proceder a la ejecución forzosa de las resoluciones sancionadoras, con la colaboración, si es preciso, de la Administración de la Generalitat y del resto de las administraciones públicas. Los correspondientes procedimientos deben seguirse de acuerdo con los principios de las leyes reguladoras del régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común y con sujeción a sus reglas de procedimiento.
3. El Gobierno debe impulsar la elaboración de una ley catalana en materia de protección de las personas que alerten de infracciones normativas.
