Da 7 Medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma
D.A. 7ª. Legislación complementaria y general.
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1. La presente ley es compatible y, en su caso, se completa con las previsiones recogidas en la Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, o norma que la sustituya, entre ellas, las definiciones y la intervención del Consejo para la Recuperación Económica y Social de La Palma.
2. Igualmente, la presente ley es compatible con las previsiones de la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, o norma que la sustituya.
3. En todo lo no previsto en la presente ley, y siempre que sea compatible con sus fines, será de aplicación la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, o norma que la sustituya.
4. Lo dispuesto en esta norma lo es sin perjuicio del obligado cumplimiento de la legislación estatal correspondiente.
