Da 7 Medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
D.A. 7ª. Prestación de servicios por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. en respuesta a los efectos causados por la DANA.
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Copiloto jurídico
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, la sociedad estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E (CORREOS), ejecutará las actuaciones previstas en este artículo mediante iniciativas que permitan contribuir a la recuperación y restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas por la DANA en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Valencia y se pondrá al servicio de las Administraciones competentes para aquellas actuaciones en las que se precise su intervención.
2. CORREOS colaborará con sus medios personales, materiales y capacidades con el Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción frente a la DANA en Valencia todo aquello que le sea requerido con el objeto de contribuir a la eficacia y eficiencia de las funciones de dicho Mecanismo.
3. CORREOS, con sus medios personales, materiales y capacidades disponibles, colaborará con las Administraciones competentes para dar respuesta a los efectos causados por la DANA.
Asimismo, facilitará sus medios para la realización de los trámites a que den lugar las medidas puestas en marcha por las Administraciones en respuesta a los efectos causados por la DANA.
Cuando las circunstancias de movilidad así lo requieran, dichos servicios podrán igualmente llevarse a cabo por el personal de CORREOS desplazándose al lugar donde se encuentren las personas que lo necesiten.
En el contexto de la respuesta a los efectos causados por la DANA, el personal de CORREOS facilitará a las personas afectadas cuanta información y ayuda pueda ser precisa para facilitarles el más eficaz y ágil ejercicio de sus derechos, ofreciendo los medios de que disponga CORREOS para subvenir a las dificultades que aquéllas puedan encontrar. En particular, el personal de CORREOS tomará en cuenta las dificultades de movilidad y las que puedan afectar a los propios domicilios para recibir en ellos correspondencia y ofrecerán las soluciones alternativas disponibles.
4. CORREOS colaborará en la difusión, en sus oficinas, de la información que las Autoridades competentes pongan a disposición de las personas afectadas por la DANA.
5. En las zonas afectadas por la DANA y limítrofes, Correos habilitará los espacios disponibles en sus oficinas para que los ciudadanos puedan cubrir sus necesidades de conectividad y las equipará con espacios para coworking.
6. Asimismo, las Oficinas de CORREOS ofrecerán, de manera gratuita para el ciudadano afectado por la DANA, facilidades para envíos postales y de paquetería a la ciudadanía en zonas afectadas, mediante el establecimiento de apartados postales, reenvíos postales, envío gratuito de paquetes de particulares a ciudadanos y ciudadanas en zonas afectadas y recepción de envíos, a través del buzón ecommerce.
7. CORREOS colaborará en la accesibilidad a servicios financieros básicos, estableciendo para los ciudadanos afectados por la DANA la gratuidad de giros postales dirigidos a domicilios o apartados postales situados en la zona afectada; asimismo, mediante los acuerdos correspondientes con las entidades financieras que colaboran con Correos, podrán facilitar la solicitud gratuita de efectivo a través de Correos Cash disponible en las oficinas o en los domicilios a través del personal de CORREOS.
8. El Gobierno podrá determinar el cumplimiento por parte de CORREOS de otras obligaciones de servicio público, de acuerdo con la evolución de la situación en las zonas afectadas por la DANA.
9. CORREOS reflejará en una contabilidad separada los costes en los que incurra por la prestación de los servicios que en este artículo se establecen a los efectos de que puedan ser objeto de la compensación prevista en el artículo 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
