Da 7 Medidas urgentes de ... noviembre

Da 7 Medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre

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D.A. 7ª. Medidas aplicables a las autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico.

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En el caso de imposibilidad de cumplimiento de todas o alguna de las condiciones establecidas en las correspondientes autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico como consecuencia de la DANA, quedarán suspendidas las exigencias contempladas en la legislación de aguas. Para que la suspensión sea efectiva, el titular de la correspondiente autorización presentará una declaración responsable ante la administración hidráulica en la que se especifique la condición o condiciones de imposible incumplimiento.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación de la declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el vertido en las condiciones previstas en esta disposición, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se levantará la suspensión prevista en esta disposición. No obstante, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, la administración hidráulica podrá, en cualquier momento, exigir el cumplimiento de las condiciones originales establecidas en las correspondientes autorizaciones.