Da 7 Menorca Reserva de Biosfera
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»D.A. 7ª. Desarrollo reglamentario
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El Consejo Insular de Menorca aprobará, en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, un reglamento propio que desarrolle las previsiones contenidas en el artículo 28 de esta ley, el procedimiento a seguir para la adopción del acuerdo, las excepciones de la limitación de entrada de vehículos y las obligaciones de las empresas navieras que operen líneas con destino a Menorca. Asimismo, adoptará las medidas adecuadas para la inspección y control de las limitaciones que se determinen.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 7ª (se deja sin contenido)) por Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(PM de 13-12-2024) en vigor desde 14-12-2024 - Artículo modificado (D.A. 7ª (se dota de contenido)) por Decreto Ley 5/2024, de 13 de diciembre, por el que se modifican diversas normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de espacios naturales, fomento, agricultura, educación, empleo público, turismo, urbanismo, y vivienda
(PM de 13-12-2024) en vigor desde 14-12-2024
