Da 7 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Emisión de informes por la administración de la Generalitat y las entidades locales.
Vigente
Todos los informes exigidos por esta Ley que tengan que ser evacuados por los órganos de la administración de la Generalitat o por las entidades locales deberán emitirse en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, salvo que su normativa reguladora específica establezca otra cosa. Transcurrido ese plazo, la falta de emisión del informe no impedirá la continuación del procedimiento.
Modificaciones
- Modificación realizada (Disposición adicional séptima) por Ley 12/2010, de 21 de julio, de medidas urgentes para agilizar el ejercicio de actividades productivas y la creacion del empleo.
(BOE de 11-08-2010) en vigor desde 22-07-2010 - Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 22-07-2010