Da 7 Ordenación del turismo en Euskadi
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»D.A. 7ª.
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Las referencias contenidas en esta ley a la necesidad de obtener, con carácter previo al inicio de la actividad, una autorización o un reconocimiento por la Administración turística, se entenderán realizadas a la necesidad de presentar, con carácter previo al inicio de la actividad, una declaración responsable.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 7ª (se añade)) por LEY 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
(PV de 30-04-2012) en vigor desde 01-05-2012
