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Da 7 Ordenación y uso del suelo -Derogada-

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D.A. 7ª. Plazos para la urbanización cuando no vengan fijados en el planeamiento

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Cuando los instrumentos de planeamiento no fijen plazos para ejecutar las obras de urbanización previstas, se entenderá que el correspondiente proyecto debe aprobarse en el plazo de seis meses y las obras deben ejecutarse en un plazo máximo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta ley.