Da 7 Patrimonio cultural de Galicia

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D.A. 7ª. Publicidad de los bienes de interés cultural y catalogados

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En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, la Xunta de Galicia divulgará, mediante el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación, la relación de los bienes declarados de interés cultural así como de los catalogados.