Da 7 Patrimonio Cultural de Murcia

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D.A. 7ª. Remoción de instalaciones.

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Los responsables de las instalaciones prohibidas a que se refieren los artículos 38, 42 y 43 deberán retirarlas en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, salvo que se autoricen expresamente con anterioridad a la finalización de dicho plazo.