Da 7 Policías de Navarra -Derogada-
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Pruebas físicas.
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La naturaleza de las funciones encomendadas a las Policías de Navarra y el adecuado desempeño de las mismas exigen que sus integrantes gocen de una forma física adecuada, cuya preparación debe ser atendida con cargo al tiempo de trabajo.
A efecto de compensación al esfuerzo personal que tal preparación exige, se aplicará a los miembros de la Policía Foral de Navarra que superen las correspondientes pruebas físicas una compensación horaria de 126 horas por año. A tal fin, en el último trimestre de cada año se convocarán las pruebas a las que se ha hecho referencia, conforme a lo dispuesto en los anexos de la presente ley foral. Asimismo, se habilitará una prueba de incidencias, en el mes de marzo del año siguiente al de la convocatoria principal, para aquellas personas que por causas excepcionales y justificadas, no pudieran realizarlas en los días establecidos inicialmente. El tiempo empleado por los miembros de la Policía Foral de Navarra en la realización de las pruebas físicas será considerado como trabajo efectivo.
Quienes por causa de accidente laboral, enfermedad profesional, embarazo o maternidad no puedan realizar las pruebas físicas generarán el derecho de disfrute de las horas correspondientes, en el caso de haber superado las pruebas físicas en la última convocatoria a la que pudieron presentarse previa al accidente laboral o inicio de la baja por enfermedad profesional, por embarazo o maternidad.
Solo los miembros de la Policía Foral de Navarra que tuvieran compensación horaria podrán optar, con anterioridad al 1 de septiembre de cada año, por la compensación económica prevista en el artículo 51.2 de la presente ley foral.
La forma de la compensación económica por superación de las pruebas físicas deberá regularse reglamentariamente en las condiciones y por el procedimiento que se establezcan. Mientras tanto, se retribuirán en la forma establecida en el artículo 19.3 del Decreto Foral 1/2005, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de jornadas, horarios y régimen retributivo de los miembros del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.
Aquellos Cuerpos de Policía de Navarra que no cuenten con compensación por superación de pruebas físicas podrán negociar en su ámbito respectivo su aplicación en los términos descritos en la presente disposición adicional y con los baremos establecidos en los anexos de la presente ley foral.
El resto de Cuerpos de Policía de Navarra que sí contasen con compensación por superación de pruebas físicas las mantendrán en las mismas condiciones en las que lo vengan haciendo hasta la entrada en vigor de esta ley foral.
- Artículo modificado (D.A. 7ª) por LEY FORAL 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
(NA de 15-04-2015) en vigor desde 16-04-2015
