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Da 7 Presupuesto para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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D.A. 7ª. Puestos de trabajo con financiación afectada.

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1. Se podrán aprobar expedientes de modificación de plantilla presupuestaria para la dotación de puestos de trabajo con financiación afectada, que se incluyan en la relación de puestos de trabajo (RPT) del personal de administración general, tanto en las Consejerías como en las entidades dependientes de la Junta de Andalucía, siempre que dichos puestos estén destinados a la gestión de programas financiados con fondos procedentes de la Unión Europea u otros fondos de naturaleza finalista, y no exista personal funcionario interino del previsto en el artículo 15.3 o se reduzca su número en dicha fuente de financiación y órgano gestor. La propuesta deberá estar debidamente justificada en una necesidad identificada por los órganos gestores y se tramitará en el marco de la facultad de modificación o ampliación de la plantilla presupuestaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.6.

2. La financiación de los puestos creados o dotados al amparo de lo previsto en el apartado anterior deberá realizarse con cargo a los fondos europeos u otros fondos de carácter finalista que justifican su creación o dotación, garantizando en todo caso la elegibilidad del gasto correspondiente conforme a la normativa reguladora de dichos fondos, a efectos de asegurar su correcta imputación y verificación o control. Estos expedientes deberán acompañar informe favorable de la Consejería competente en materia presupuestaria, e informe favorable de la Consejería competente en materia de fondos europeos cuando la financiación provenga de fondos de la Unión Europea.

3. La pérdida de financiación conllevará la eliminación de la dotación del puesto, salvo que se identifique otra fuente finalista que permita su mantenimiento y garantice la elegibilidad del gasto o, en su defecto, siempre que se asegure el equilibrio presupuestario, puedan utilizarse recursos propios.

Sin perjuicio de lo anterior, la supresión del puesto, en su caso, se efectuará mediante la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, de conformidad con la normativa de aplicación. La supresión del puesto en los términos descritos conllevará los siguientes efectos:

a) Si el puesto estuviera ocupado por personal funcionario interino, se producirá la finalización de la relación de interinidad con base en la supresión del puesto que ocupaba, conforme a la normativa de aplicación.

b) Si el puesto estuviera ocupado por personal funcionario de carrera, se garantizará su reubicación conforme a la normativa vigente.

4. En ningún caso esta disposición podrá dar lugar al reconocimiento de derechos de carácter indefinido sobre puestos cuya financiación se haya extinguido o cuya necesidad haya desaparecido.