Da 7 Presupuestos 2005 Aragón
D.A. 7ª.-Anticipos de subvenciones en materia de Servicios Sociales y Sanitarios.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Gobierno de Aragón podrá librar anticipos de subvenciones con destino a las familias e instituciones sin fines de lucro, con cargo a los artículos 48 y 78 de los Presupuestos de los programas que contienen los créditos en materia Sanitaria y de Bienestar Social para el año 2005, hasta el 50% de la cuantía total de las subvenciones que para ellas sean aprobadas, sin que sea de aplicación lo dispuesto en materia de garantías en el artículo cuarto, apartado dos, del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En el ejercicio del año 2005, el anticipo al que se refiere el apartado anterior podrá alcanzar el 100% del importe cuando éste no supere los DOCE MIL QUINIENTOS EUROS, para las subvenciones concedidas con cargo al artículo 48 de los Presupuestos de los programas que gestionen los créditos en materia sanitaria y de bienestar Social y sus organismos autónomos.
