Da 7 Presupuestos 2006 Galicia

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Órganos unipersonales del Servicio Gallego de Salud.

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Se modifica el artículo 37.1.B de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 37.1.B Órganos unipersonales:

Se determinarán por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta del consejero de Sanidad.