Da 7 Presupuestos 2007 C. Valenciana
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. De la información a suministrar por las entidades autónomas de carácter industrial, comercial, financiero o análogo, las empresas públicas y las fundaciones públicas de la Generalitat.
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Copiloto jurídico
Las entidades autónomas de carácter industrial, comercial, financiero o análogo, las empresas públicas y las fundaciones públicas de la Generalitat deberán, a los efectos de un eficaz seguimiento y control del gasto público en el área de la administración institucional, tendrán que:
Aportar, con carácter trimestral, la información contable que permita conocer la situación económica y financiera al último día de cada trimestre natural, en los términos y con la estructura que la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, mediante Orden, determine.
Presentar, antes del 31 de marzo, un balance de situación y cuenta de resultados de carácter provisional, para el ejercicio de que se trate y dentro de los límites de los presupuestos aprobados por Les Corts Valencianes.
