Da 7 Presupuestos 2008 Galicia
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Prestaciones familiares por cuidado de hijos menores.
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Aquellas personas que, en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, tengan a su cargo hijos menores de tres años tendrán derecho a percibir una prestación de 360 euros por cada uno de ellos cuando, por razón de los ingresos obtenidos durante el año 2006, ni ellos ni ninguno de los miembros de la unidad familiar estuvieran obligados a presentar la declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a ese período.
La percepción de esta prestación se ajustará al procedimiento que establezca la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, que exigirá justificación documental de los requisitos precisos para su disfrute, sin que el mismo hijo pueda dar lugar a más de una prestación.
