Da 7 Presupuestos 2009 Baleares

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Subrogación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

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1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, esta entidad se subrogará en las operaciones de tesorería no vencidas a la fecha de inicio de sus actividades que haya suscrito el Gobierno de las Illes Balears con la finalidad de anticipar la presumible recaudación de los derechos de los entes locales de las Illes Balears que hayan delegado o encomendado la gestión recaudatoria de sus ingresos.

2. Asimismo, la Agencia Tributaria de las Illes Balears se subrogará en la posición jurídica del Gobierno de las Illes Balears en las cuentas corrientes de recaudación y en el resto de contratos bancarios suscritos por el Gobierno para la recaudación de los ingresos a que se refiere el apartado anterior.