Da 7 Presupuestos 2009 C. Valenciana
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. De la información a suministrar por las entidades autónomas de carácter industrial, comercial, financiero o análogo, y las empresas públicas de la Generalitat.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las entidades autónomas de carácter industrial, comercial, financiero o análogo, y las empresas públicas de la Generalitat deberán, a los efectos de un eficaz seguimiento y control del gasto público en el área de la administración institucional:
Aportar, con carácter trimestral, la información contable que permita conocer la situación económica y financiera al último día de cada trimestre natural, en los términos y con la estructura que la conselleria que tenga asignada las competencias en el área de hacienda, mediante Orden, determine.
Presentar, antes del 31 de marzo, un balance de situación y cuenta de resultados de carácter provisional, para el ejercicio de que se trate y dentro de los límites de los presupuestos aprobados por Les Corts.
