Da 7 Presupuestos 2009 de la Junta

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D.A. 7ª. Ingresos obtenidos por la modulación de ayudas agrarias.

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Los ingresos obtenidos por las retenciones de pagos realizados en aplicación de la Ley 10/2003, de 20 de marzo, de modulación de ayudas agrarias en Castilla-La Mancha, con cargo a créditos de los presupuestos de ejercicios anteriores, podrán generar crédito en el presupuesto de gastos para financiar la ayuda comunitaria adicional del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1655/2004, de 22 de septiembre, por el que se establecen normas para la transición del sistema de modulación facultativo establecido por el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1259/1999 al sistema de modulación obligatorio establecido por el Reglamento (CE) n° 1782/2003. Esta ayuda comunitaria adicional se pondrá a disposición de las medidas contempladas en los artículos 23 (jubilación anticipada), artículo 24 (utilización de servicios de asesoramiento), artículo 37 (ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y ayudas a otras zonas con dificultades), artículo 39 (ayudas agroambientales) y artículo 43 (primera reforestación de tierras agrícolas) del Reglamento (CE) n° 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).