Da 7 Presupuestos 2010 Euskadi

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D.A. 7ª. Impulso a la financiación de las empresas vascas.

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1. Se autoriza al Gobierno a aprobar, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, un programa específico de apoyo al acceso a la financiación de las empresas vascas, mediante el establecimiento de una línea plurianual de financiación a empresarios individuales, autónomos y pequeñas y medianas empresas, con una dotación máxima de 600.000.000 euros. Dicha línea estará encaminada a atender sus necesidades de circulante, la renovación de deuda a corto plazo y la adecuación de deuda a corto plazo en deuda a medio y largo plazo, y, en su caso, otras actuaciones de naturaleza financiera que supongan una aceleración de sus planes de inversión.

Las condiciones de los créditos y préstamos serán acordadas por el Gobierno o, en su caso, el Instituto Vasco de Finanzas con las entidades financieras y sociedades de garantía recíproca.

2. El Consejo de Gobierno, asimismo, determinará las condiciones de acceso al crédito, los beneficiarios, la disponibilidad de los recursos, tipos de interés, plazos y demás características del programa.

3. La instrumentación de dichas medidas podrá realizarse a través del Instituto Vasco de Finanzas y en el marco de los convenios suscritos al amparo de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la presente ley.

4. Asimismo, también será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la presente ley.

5. Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean precisas derivadas de la presente disposición adicional, tanto en los presupuestos de la Administración General como en los de su Administración Institucional.