Da 7 Presupuestos 2010 Extremadura

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D.A. 7ª. Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente.

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Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre.

Se modifican los artículos 19 y 20 del Texto Refundido, que quedan redactados del siguiente modo:

"Artículo 19. Cuota tributaria en las actividades de producción, almacenaje y transformación de energía eléctrica.

La cuota tributaria en las actividades de producción, almacenaje y transformación de energía eléctrica será el resultado de multiplicar la base imponible obtenida conforme a lo dispuesto en el artículo 17 por las siguientes cantidades:

a) 0,0037 euros, en el caso de energía eléctrica de origen termonuclear.

b) 0,0010 euros, en el caso de energía eléctrica que no tenga origen termonuclear".

"Artículo 20. Cuota tributaria en las actividades de transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática.

La cuota tributaria en las actividades de transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática será de 661,11 euros por kilómetro, poste o antena obtenidos conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley".