Da 7 Presupuestos 2012 Euskadi

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D.A. 7ª.- Subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

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Durante el ejercicio 2012, la fórmula de pago recogida en el artículo 14.4 del Decreto 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, será sustituida de manera que se realizará un primer pago del 70% en el momento de la concesión, y el otro 30%, previa presentación de los documentos justificativos del gasto realizado reconocido para la subvención, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la actividad.