Da 7 Presupuestos 2014 Generalitat

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D.A. 7ª. De la información a suministrar por las entidades autónomas de carácter industrial, comercial, financiero o análogo

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Las entidades autónomas de carácter industrial, comercial, financiero o análogo, deberán suministrar, a los efectos de un eficaz seguimiento y control del gasto público, a la conselleria con competencias en materia de hacienda la información a que hace referencia las letras a y b del apartado segundo del artículo 8 del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económicofinanciero del Sector Público Empresarial y Fundacional.