Da 7 Presupuestos 2017 Extremadura

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D.A. 7ª. Subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados.

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1. La Comunidad Autónoma aplicará el régimen previsto en el punto 1 de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 3/2016, de 7 de abril de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2016, para las subvenciones pendientes del ejercicio 2016.

2. La Comunidad Autónoma contribuirá al sistema estatal de seguros agrarios combinados a través de la concesión directa de subvenciones complementarias de las estatales, por la contratación, a partir del 1 de enero de 2017, de las pólizas de seguros agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura, amparadas en el régimen de ayudas compatible con el derecho de la Unión Europea comunicada por el Estado a la Comisión Europea.

Se dictará en desarrollo y complementación del presente apartado, decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, el cual deberá especificar las líneas de seguros agrarios y los porcentajes subvencionables.

3. Salvo manifestación escrita expresa en contrario, efectuada por los potenciales beneficiarios, presentada ante el órgano competente para la concesión de las subvenciones, las pólizas de seguros agrarios combinados subvencionables contratadas antes de la eficacia del decreto al que se refiere el párrafo anterior y del convenio de colaboración con la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO) al que se alude en el apartado 5, se considerarán solicitudes de subvención por titulares de Explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, que reúnen los requisitos legales y no incursos en causas de prohibición para percibir las subvenciones, quedando exonerados de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las haciendas estatal y autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social, sin necesidad de aportar acreditaciones suplementarias, sin perjuicio de la posible concurrencia de causas comprobadas que determinen la denegación de la ayuda, de pérdida del derecho a su cobro o la obligación de reintegro.

4. En las restantes pólizas de seguro contratadas, que se considerarán solicitudes de subvención, quedará reflejado el importe de la subvención autonómica, el cual será deducido de la prima, y se entenderá que, con su formalización, se formula declaración responsable de la veracidad de los datos de la póliza de seguro, de la veracidad de los datos declarados de las explotaciones agrarias en Extremadura tenidas en cuenta como objeto asegurado y de la inscripción de las mismas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, de concurrencia de los requisitos legales, de no concurrencia de causa de prohibición para ser beneficiario, quedando exonerados de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las haciendas estatal y autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social, sin necesidad de aportar acreditaciones suplementarias, sin perjuicio de la posible concurrencia de causas comprobadas que determinen la denegación de la ayuda, de pérdida del derecho a su cobro o de la obligación de reintegro.

5. Agroseguro colaborará en la gestión de las subvenciones de los apartados anteriores sin contraprestación económica, y quedará sujeta a las actuaciones de comprobación y control de los órganos competentes y a las responsabilidades correspondientes. El pago de las subvenciones se abonará directamente a Agroseguro cuando hubiere deducido su importe al cobrar la prima.

Para la gestión y control de las subvenciones, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y AGROSEGURO, tendrán que facilitarse recíprocamente los datos personales precisos de los posibles beneficiarios, incluidos, respecto de las subvenciones del apartado primero, los necesarios para la pregrabación de los datos de los interesados en el programa ARADO, sin necesidad de consentimiento previo de los mismos, con respeto de la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones autonómicas a las pólizas de seguros agrarios combinados, a las que se refiere la Disposición Transitoria Única del Decreto 103/2013, de 18 de junio, por el que se regulan subvenciones por la contratación de seguros agrarios para determinadas producciones agrarias, se concederán de forma directa mediante resolución de la Consejería competente, previo decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y por cuantías que no excedan del crédito presupuestario.