Da 7 Presupuestos 2024 Canarias
D.A. 7ª. Ropa de trabajo.
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Sin perjuicio de los acuerdos que se alcancen en la Comisión Negociadora del convenio colectivo, la asignación y reposición de vestuario y otras prendas de utilización obligatoria se realizará con sujeción a los criterios acordados por la Comisión Negociadora del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las reuniones celebradas el 21 y el 23 de noviembre de 2011.
La contratación de dichas prendas estará centralizada en las secretarías generales técnicas u órganos de contratación asimilados, salvo para la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familia, en la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, para el personal de seguridad; en la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, para el personal de emergencias; y en la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, para el personal de los centros educativos.
El importe de la ropa de trabajo del personal destinado en centros educativos podrá destinarse a los centros para su reparto.
